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Manual práctico de Renta 2022.

Deducciones de la cuota íntegra

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

  • Régimen general de deducciones

    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y  deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS)

    La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 28 de diciembre) ha modificado en su disposición final quinta, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el artículo 39.7 de la LIS introduciendo, en relación a la aplicación de las deducciones de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS por parte de los contribuyentes que financien los costes de la producción (financiadores) de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las siguientes novedades:

    1. El contribuyente que participe en la financiación (en adelante financiador) puede aplicar la deducción no solo por las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, sino también por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.

    2. Las cantidades para financiar costes de producción que dan derecho a la aplicación de las deducciones del artículo 36, apartados 1 y 3 de la LIS, podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, eliminando la referencia que indicaba que el inversor aplicaría anualmente la deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

    3. Como consecuencia de poder aportar cantidades para la financiación en cualquier fase de la producción, el contrato de financiación podrá firmarse asimismo en cualquier fase de la producción.

    4. El financiador podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS en las condiciones y términos en ellos señalados y determinando su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último.

    5. Se introduce la prohibición de aplicar la deducción cuando el financiador está vinculado en el sentido del artículo 18 de la LIS con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.

    6. Se exige que el importe de la deducción que aplique el financiador deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por 100 establecido en el apartado 1 del artículo 39 de la LIS. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por 100 cuando el importe de la deducción que corresponda al financiador sea igual o superior al 25 por 100 de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

  • Regímenes especiales de deducciones 

    Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

    Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público aprobados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre).

Deducciones por donativos y otras aportaciones

Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

La disposición adicional quincuagésima octava Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre), establece para 2022 las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

El artículo 67 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añade una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.