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Manual práctico de Renta 2022.

Gestión del impuesto

Campaña Renta 2022: Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023.

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2022.

  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2022

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

  • Como en las campañas anteriores, ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta Web y Modelo:

  • En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar:

    • La ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.

    • Las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

    • La ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

    No obstante, las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales han consistido en el desglose en tres nuevos apartados del denominado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" que existía en los modelos anteriores, que son: uno, para las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro, específico para la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales y, un tercer apartado de carácter residual para "Otros elementos patrimoniales".

  • Se adapta el modelo para incorporar las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Así, la existencia de sistemas de retribución flexible en las empresas ha determinado que se efectúen cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo” en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que deriven de una decisión del trabajador (no sujetas a ingreso a cuenta) como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.

    Asimismo, se reestructura el Anexo C.3 del modelo ajustándolo a la simplificación que, para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Además, al ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

  • Finalmente, como consecuencia de la ampliación de la deducción por maternidad para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 a las mujeres que se hallen en determinadas situaciones se ha procedido, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, a incluir en la declaración del IRPF del ejercicio 2022 nuevas casillas para practicar de forma separada la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, tanto de la parte de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF, como del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

    Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023.

    En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.