Resultado de la declaración
Deducción por maternidad
Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE de 18 de marzo), incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, para extender el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
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Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
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Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
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Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.
Asimismo, y con el fin de facilitar su aplicación por los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumplan los requisitos señalados, se prevé que la misma se practique de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022.