Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen
Regla |
Renta obtenida |
Límites |
Otras condiciones |
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1º |
Rendimientos del trabajo |
22.000 |
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15.000 |
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||
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1.600 |
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1.000 | - | |
2º |
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1.000 |
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<500 |
|
Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.
Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar.
De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas, ni se encuentran comprendidos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) pues, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en todo caso obligados a declarar con independencia de la cuantía de sus rendimientos.