11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Normativa: Art. 7.k) Ley IRPF
Están exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
Asimismo, a partir de las modificaciones introducidas en el Código Civil por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas en:
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El Convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
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El Convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, en las mismas condiciones anteriores. Esto es, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario.
Estas cantidades tributan en el pagador, sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
Respecto a los contribuyentes que no tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las Resoluciones del TEAC de 29 mayo 2023, Reclamaciones números 00/08646/2022/00/00 y 00/10590/2022, recaídas ambas en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, han establecido los siguientes criterios:
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Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
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El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
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El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.
Recuerde: téngase en cuenta el tratamiento para el pagador de las anualidades por alimentos a favor de los hijos que se comenta en el Capítulo 15 y las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que se comentan el Capítulo 13 de este Manual .