2. Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH
Normativa: Art. 7.b) Ley IRPF
Están exentas las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de inmunodeficiencia humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo (BOE de 1 de junio).
El artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, fija en su apartado 1 el importe de las ayudas, estableciéndo en su apartado 2 que los importes de las mismas tendrán la revalorización que el Gobierno fije anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos.