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Manual práctico de Renta 2023.

A) Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil en la cuantía legal o judicialmente reconocida

Normativa: Disposición adicional primera Reglamento IRPF.

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales), están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Cuantías legalmente reconocidas

Esta circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, lo que supone que está sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.

A estos efectos en el caso de accidentes de circulación, tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones fijadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

En relación con dichas cuantías hay que distinguir para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación entre:

  • Los accidentes que se produzcan a partir de 1 de enero de 2016, a los que se aplicará el sistema de valoración que recoge el nuevo Título IV y el nuevo Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se introduce por el artículo único de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE de 23 de octubre).

    En aplicación del artículo 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la Resolución de 12 de enero de 2023 (BOE de 20 de enero), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2023, una vez actualizadas en el 8,5 por ciento.

  • Los accidentes ocurridos con anterioridad a 1 de enero de 2016,a los que se aplicará el sistema recogido en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2015.

    Estas cuantías fueron actualizadas por última vez en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 5 de marzo de 2014 (BOE de 15 de marzo).

Recuerde: con fecha 28 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modificó el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

Este Real Decreto 907/2022 actualizó las cuantías indemnizatorias de las tablas correspondientes a la valoración del lucro cesante y la ayuda de tercera persona, así como las denominadas tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros, cuyas bases técnicas fueron previamente modificadas por la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre.

Las nuevas cuantías de las tablas del anexo que incluye el Real Decreto 907/2022 serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir el 29 de octubre de 2022 y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

Cuantías judicialmente reconocidas

Se consideran comprendidos en esta expresión dos supuestos:

  1. Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

  2. Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

Estas cantidades están exentas en su totalidad, aunque superen los importes legales anteriormente señalados.

Atención: no obstante, téngase en cuenta que  la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley del IRPF declara exentas,  con efectos desde 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, así como las ayudas satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.