D) Indemnizaciones exentas derivadas de extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese)
Normativa: Arts. 40, 41 y 50 Estatuto de los Trabajadores
Hay que diferenciar los siguientes supuestos:
1. Cuando la extinción voluntaria esté motivada por alguna de las siguientes causas (Art. 50 Estatuto de los Trabajadores):
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Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
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Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
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Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En estos casos la indemnización exenta será la fijada para los despidos improcedentes que se comentaron en el apartado anterior.
2. Cuando la extinción del contrato por voluntad del trabajador es debida a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y, funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional) por las que el trabajador resultase perjudicado pero que no redunden en menoscabo de su dignidad del trabajador (Art. 41 Estatuto de los Trabajadores).
En este caso están exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 9 mensualidades.
3. De igual modo, cuando el empresario notifica al trabajador su traslado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho a la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades (Art. 40 Estatuto de los Trabajadores).