27. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Normativa: Art. 7.z) Ley IRPF
Están exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones úblicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Precisiones:
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Las prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se consideran rentas exentas.
A diferencia de lo anterior, esta exención no resulta aplicable a las retribuciones que perciben los funcionarios públicos a los que se les ha concedido el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el art. 49.e) de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La razón es que, mientras que el trabajador no funcionario recibe realmente un subsidio o ayuda social en compensación a la disminución de su salario por reducción de la jornada de trabajo, en el caso del funcionario este continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones pese a la reducción de su jornada de trabajo. Resolución del TEAC, de 23 de enero de 2013. Reclamación número 00/03071/2022/00/00, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que confirma el criterio administrativo que se venía aplicando.
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Se considera también exenta la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante que regulan los artículos 183 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Para delimitar adecuadamente esta exención téngase en cuenta la exención que se prevé para las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF.