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Manual práctico de Renta 2023.

Cuadro resumen

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2015 

(Artículo  93 Ley del IRPF, redacción dada por la Ley 26/2014)

Ámbito de aplicación

A) Para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

  1. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

  2. Que no sean deportistas profesionales.

  3. Que el desplazamiento a territorio español, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    • De un contrato de trabajo (incluidos trabajadores a distancia con visado para teletrabajo de carácter internacional).
    • De la adquisición de la condición de administrador de una entidad con independencia de su porcentaje de participación en la misma excepto si se trata de una entidad patrimonial (en cuyo caso su participación en la misma no puede determinar la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS.
    • De la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora en los términos del artículo 70 de la Ley 14/2013, o
    • De la realización en España de una actividad económica que sea ejercida por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación o I+D+i.
  4. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español salvo, desde 1 de enero de 2023, en caso de realizar en España una actividad emprendedora o una actividad económica por parte de profesionales altamente cualificados que den derecho a acogerse a este régimen especial.

B) Para familiares vinculados a los anteriores, aplicable a partir de 1 de enero de 2023.

Ha de tratarse de:

  • El cónyuge del contribuyente desplazado
  • Sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o
  • El progenitor de estos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Se desplacen a territorio español con el contribuyente (el impatriado al que están asociados) o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
  • Que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
  • Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español
  • Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Que la suma de bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación de este régimen especial y al que están vinculados.
Contenido: reglas para determinar la deuda en ambos casos

La deuda se determina conforme a las normas del IRNR con las siguientes especialidades:

  • La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.

  • Se gravan acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

  • Para la determinación de la cuota íntegra se aplican las dos escalas específicas que establece el artículo 93 de la Ley del IRPF:

    • Una escala para la parte de la base correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales).
    • Una escala para la parte de la base correspondiente al resto de rentas.
  • La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:

    • La deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las retenciones practicadas a cuenta (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR).
    • La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IRPF aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora obtenidos en el extranjero.