Ámbito de aplicación para familiares de contribuyentes desplazados
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Familiares a los que se puede extender la aplicación de este régimen
A partir del 1 de enero de 2023, al igual que los trabajadores, profesionales emprendedores e inversores desplazados a territorio español a los que estén asociados, también podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF:
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el cónyuge del contribuyente desplazado y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o
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el progenitor de estos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial.
siempre que, en cualquiera de estos supuestos, se cumplan las siguientes condiciones que se especifican en el apartado siguiente.
Téngase en cuenta que la determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente desplazado que da origen a la aplicación de este régimen especial, así como de la edad y situación de discapacidad de estos se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.
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Requisitos que deben cumplir para poder aplicar el régimen especial
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Que se desplacen a territorio español con el contribuyente (el impatriado al que están asociados) o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial. Por tanto, para la aplicación de este régimen especial a los familiares es imprescindible que el contribuyente desplazado aplique en ese período impositivo este régimen especial.
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Que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
A estos efectos, se podrán desplazar a territorio español con anterioridad al contribuyente al que están asociados siempre que, como consecuencia del referido desplazamiento, estos no adquieran la residencia fiscal en España antes del primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial.
Asimismo, podrán desplazarse con posterioridad al contribuyente al que se encuentran vinculados siempre que no hubiera finalizado el período de aplicación del régimen especial para este último.
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Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
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Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
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Que la suma de bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación de este régimen especial y al que están vinculados.
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