Ejercicio de la opción por el régimen especial
Normativa: Arts. 116.1.b) y 119.3 Reglamento IRPF
El ejercicio de la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes debe realizarse mediante la utilización del modelo de comunicación 149, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), cuya presentación se efectuará de forma individual por cada familiar que desee optar por el régimen y como máximo en el mayor de los siguientes plazos:
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seis meses a contar desde la fecha su entrada en territorio español, o
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seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, al trabajador desplazado, el que da origen a la aplicación de este régimen especial, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad si fuera mayor.
Téngase en cuenta que la determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el contribuyente desplazado que da origen a la aplicación de este régimen especial, así como de la edad y situación de discapacidad de estos se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen especial.
Por tanto, a modo de resumen:
Fecha del desplazamiento |
Plazo para el ejercicio de la opción (presentación del modelo 149) |
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Desplazamientos anteriores al 2 de julio de 2022 |
No resulta aplicable a los contribuyentes asociados al desplazado principal. |
Desplazamientos desde el 3 de julio de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023 |
El mayor de:
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Desplazamientos a partir del 16 de diciembre de 2023 |
El mayor de:
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En dicha comunicación se harán constar, entre otros datos: la identificación del contribuyente solicitante, incluyendo su número de identificación fiscal, y la del contribuyente desplazado al que esté asociado, la identificación de la comunicación de la opción al régimen efectuada por este último, la clase de vinculación con el mismo, así como la fecha de entrada en territorio español.
Asimismo, se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el contribuyente al que están asociados, que determine el derecho a la opción por el régimen especial.
La situación de discapacidad se entenderá acreditada cuando se haya solicitado el correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas al que se refiere el artículo 72 del Reglamento del IRPF, aunque dicho certificado o resolución no se hubiera emitido en el momento de ejercitar la opción, si bien la aplicación del régimen especial quedará condicionada al reconocimiento de la situación de discapacidad.
El contribuyente también deberá comunicar en el modelo 149 la finalización de su desplazamiento a territorio español en el plazo de un mes desde que se produjera esta circunstancia.
Por último, téngase en cuenta que, en atención a los especiales requisitos exigidos para poder aplicar este régimen fiscal especial por los trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados y emprendedores, la vía de presentación de este modelo será electrónica.
Importante: el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que solo tributará por los bienes y derechos que tenga establecidos en España.