Efectos de la exclusión del régimen especial
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Con carácter general, las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán con arreglo a las normas del IRPF a partir del momento en que el contribuyente incumpla las condiciones para la aplicación del régimen especial, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en que se practicarán desde el momento en que el contribuyente comunique al retenedor que ha incumplido dichas condiciones, calculándose un nuevo tipo de retención sobre la base del total de las retribuciones anuales.
En el caso de obtención de rendimientos del trabajo, sometidos al procedimiento general de cálculo del tipo de retención, el contribuyente deberá presentar a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de la Ley del IRPF.
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Los contribuyentes excluidos de este régimen no podrán volver a optar por su aplicación.