Renuncia y exclusión del régimen especial
Normativa: Arts. 117 y 118 Reglamento IRPF
Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, a la comunicación de la renuncia se adjuntará la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF.
La exclusión del régimen especial se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones anteriormente comentadas determinantes de su aplicación, surtiendo ésta efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. Los contribuyentes excluidos deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación.
Tanto la renuncia como la exclusión deberán ser comunicadas a la Administración tributaria en el modelo 149, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). A este respecto, téngase en cuenta que, en atención a los especiales requisitos exigidos para poder aplicar este régimen fiscal especial por los trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados, personas que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y emprendedores, la vía de presentación de este modelo será electrónica.