Son contribuyentes por el IRPF
Normativa: Art. 8 Ley IRPF
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Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
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Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.
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Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal (actualmente jurisdicción no cooperativa). Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Atención: téngase en cuenta que a partir del 11 de julio de 2021 y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, todas referencias efectuadas en la normativa del IRPF a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa que establece la disposición adicional primera de la citada Ley 36/2006, de 29 de noviembre, en su redacción vigente a partir de 11 de julio de 2021.
La disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal establece que en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
Pues bien, aunque se ha aprobado la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 10 de febrero), que actualiza la lista de países y territorios que figuran en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, la misma no es aplicable en el IRPF hasta el ejercicio 2024, por lo que durante este ejercicio 2023 siguen teniendo la consideración de jurisdicción no cooperativa los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
Véase al respecto la relación de países y territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales y las notas sobre la citada relación de países y territorios que figuran en el Capítulo 10 de este Manual.