Funcionarios y empleados con destino en España
Se consideran como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería exclusivamente las cantidades que se recogen en el cuadro siguiente sobre "Asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen".
Importante: a efectos de la aplicación de la exención, el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. El exceso sobre las cantidades indicadas está sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.
Asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen
1. Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del perceptor | España | Extranjero |
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Gastos de estancia, con carácter general | El importe de los gastos que se justifiquen | |
Gastos de estancia (conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos) | 15 euros/día | 25 euros/día |
Gastos de manutención | 53,34 euros/día | 91,35 euros/día |
2. Sin pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del perceptor | España | Extranjero |
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Manutención, con carácter general | 26,67 euros/día | 48,08 euros/día |
Manutención (personal de vuelo) | 36,06 euros/día (*) | 66,11 euros/día (*) |
Nota a los cuadros:
(*) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.(Volver)
Ejemplo:
Durante tres días del mes de abril de 2023, don L.G.R. fue enviado por su empresa desde el municipio en el que reside y trabaja a otro, distante 500 Km, para realizar determinadas gestiones comerciales, acreditando el pagador tales circunstancias. En concepto de dietas y gastos de locomoción percibió 760 euros, habiendo pernoctado dos días del viaje.
Como justificantes de los gastos, conserva el billete de ida y vuelta de avión cuya cuantía asciende a 210 euros y la factura del hotel que asciende a 195 euros.
¿Qué cantidad de la percibida en concepto de dietas y gastos de desplazamiento deberá declarar don L.G.R. en concepto de ingresos íntegros a efectos del IRPF?
Solución
Importe percibido = 760
Gastos exceptuados de gravamen:
- Locomoción: justificados (billete de avión) = 210
- Estancia: justificados (factura del hotel) = 195
- Manutención [(53,34 x 2) + 26,67] = 133,35
- Total = 538,35
Ingresos íntegros fiscalmente computables: (760 - 538,35) = 221,65