Cuadro: despidos colectivos: indemnización exenta, reducción por irregularidad del 30 por 100 del importe no exento y rescate anticipado
Atención: el cuadro se refiere a la extincion de la relación laboral por despido colectivo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (que se conocen como Expediente de Regulación de Empleo de extinción -ERE-), cuyo periodo de consultas se haya iniciado con posterioridad a 1 de agosto de 2008.
Indemnización exenta -Art. 7.e) Ley IRPF- | Reducción por irregularidad del 30% del importe no exento -Art. 18.2 Ley IRPF- | Rescate anticipado en forma de capital de planes de pensiones por desempleo y aplicación de la reducción del 40% de la D.T. 12ª Ley IRPF |
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La menor de: a) 180.00 euros b) La cuantía que corresponda en función del contrato del trabajador afectado por el despido colectivo:
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Para ello se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. Estos rendimientos pueden cobrarse:
Se puede aplicar la reducción, aunque en los 5 últimos ejercicios anteriores se hubiera aplicado esta reducción. Límite de la reducción: El límite sobre el que aplicar la reducción está en función de la cuantía de la indemnización no exenta obtenida:
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Reducción: 40 por 100
Límites temporales: podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos siguientes. Resolución del TEAC en unificación de criterio (nº 00/08719/2021/00/00). Si se tiene varios planes podrá, por tanto, rescatarse cada uno en forma de capital en un ejercicio distinto dentro del citado plazo. Contingencias a tener en cuenta para el rescate anticipado en caso de desempleo: 1. Supuesto de despido colectivo como contingencia asimilable a la jubilación. Si las especificaciones del plan de pensiones prevén el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en los casos de despido colectivo (*), cuando se produzca el despido colectivo y el trabajador pase a situación legal de desempleo, en ese momento (pase a situación de desempleo) se considera producida la contingencia de jubilación cualquiera que sea su edad, a efectos del rescate anticipado y del cómputo de los plazos para aplicar la reducción. 2. Supuesto de desempleo de larga duración (contingencia no ligada directamenete a la existencia de un despedido colectivo) Cuando, no dándose el supuesto 1 anterior, se contemple ésta contingencia expresamente en el plan de pensiones colectivo, se permite el rescate anticipado y se inicia el cómputo de los plazos para aplicar la reducción. Por tanto, si se da el supuesto anterior (el 1º) no procede rescate anticipado en este caso. Se exigen los siguientes requisitos: encontrarse en situación legal de desempleo, haber agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o no tener derecho a ellas y estar inscrito como demandante de empleo. |
(*) Téngase en cuenta que las especificaciones del plan de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación también cuando el trabajador pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g) [por muerte, jubilación o incapacidad del empresario], 52 [por causas objetivas] y 57 [procedimiento concursal] del Estatuto de los Trabajadores (ET).(Volver)