Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido
Reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial "XXXVII Copa América Barcelona”
Normativa: Disposición final trigésima sexta Ley 31/2022, de 23 de diciembre
Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo del acontecimiento “XXXVII Copa América Barcelona”, podrán aplicar una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía de los rendimientos netos del trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes en la “XXXVII Copa América Barcelona”, durante la celebración de dicho acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.
No obstante, no se considerarán obtenidas en España dichas rentas cuando se perciban por personas físicas que no sean residentes en España.
Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
Normativa Art. 20 Ley IRPF
Esta reducción, que se aplica a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF (Volver) | |
Rendimiento neto positivo | Importe de la reducción |
---|---|
14.047,5 euros o menos | 6.498 euros |
Entre 14.047,5 y 19.747,5 euros | 6.498 - [1,14 x (RNT - 14.047,5)] (*) |
Novedad 2023: téngase en cuenta que para el ejercicio 2023 se ha aumentado tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).
El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes.
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.
Importante: como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo.