Reglas generales
El capital diferido es una modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado a la expiración del plazo convenido como duración del contrato, siempre y cuando la persona asegurada siga con vida en ese momento señalado.
a) Rendimiento íntegro
Para determinar el rendimiento íntegro se aplican las siguientes reglas:
En general:
Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas que hayan generado el capital que se percibe. Dicho rendimiento está sujeto a retención a cuenta.
Rendimiento = Capital percibido – ∑ Primas por supervivencia
En caso de rescates parciales, se entenderá que el importe rescatado corresponde a las primas más antiguas incluida su correspondiente rentabilidad.
En particular:
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En los seguros que combinan la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad
Tratándose de contrato de seguro que combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que, durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al 5 por 100 de la provisión matemática. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
Rendimiento = Capital percibido – ∑ Primas por supervivencia – ∑ Primas capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad consumidas (*)
(*) con el límite del 5% de la provisión matemática
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En los seguros anuales renovables
Tratándose de seguros anuales renovables, solo se tendrá en cuenta el importe de la prima del año en curso, al ser esta la que determina el importe del capital a percibir.
Rendimiento = Capital percibido – Prima del año
b) Determinación del rendimiento neto
Dado que para esta categoría de rendimientos no se contempla la posibilidad de aplicar gastos deducibles, el rendimiento íntegro coincide con el rendimiento neto.