Régimen general
Normativa: Arts. 25.3 a) 4º Ley IRPF (primer párrafo) y 18 Reglamento IRPF
Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales.
Dichos porcentajes analizados en el apartado anterior (seguros de rentas inmediatas, vitalicias o temporales) son los siguientes:
1. Rentas vitalicias inmediatas:
Edad del perceptor | Porcentaje aplicable |
---|---|
Menos de 40 años | 40 por 100 |
Entre 40 y 49 años | 35 por 100 |
Entre 50 y 59 años | 28 por 100 |
Entre 60 y 65 años | 24 por 100 |
Entre 66 y 69 años | 20 por 100 |
70 o más años | 8 por 100 |
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.
2. Rentas temporales inmediatas:
Duración de la renta | Porcentaje aplicable |
---|---|
Inferior o igual a 5 años | 12 por 100 |
Superior a 5 e inferior o igual a 10 años | 16 por 100 |
Superior a 10 e inferior o igual a 15 años | 20 por 100 |
Superior a 15 años | 25 por 100 |
El resultado obtenido se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, cuya determinación vendrá dada por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de dicha renta si la misma es vitalicia o entre los años de duración de la misma, con el máximo de 10 años, si la renta es temporal (Art. 18 Reglamento IRPF). Para su determinación puede utilizarse la siguiente fórmula:
(VA - PS) ÷ Nº años
Siendo:
- "VA" el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye.
- "PS" el importe de las primas satisfechas.
- "Nº años" el número de años de duración de la renta temporal, con un máximo de 10 años. Si la renta es vitalicia, se tomará como divisor 10 años.
Excepción: Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el rendimiento del capital mobiliario será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas vitalicias o temporales, ya que la constitución de la renta tributó en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La parte de la renta que se considere rendimiento del capital mobiliario, por aplicación del porcentaje que corresponda, estará sujeta a retención a cuenta.
Recuerde: los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán en el momento de constitución de las rentas de acuerdo con lo comentado en este número. En ningún caso, resultará de aplicación este régimen de tributación cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio.
Ejemplo:
Don G.A.M. suscribió un contrato de seguro de vida de renta vitalicia diferida el día 3 de enero de 2014, satisfaciendo una prima anual de 6.000 euros pagadera el 5 de enero de cada uno de los años 2014 a 2023, ambos inclusive.
El 23 de octubre de 2023, coincidiendo con su 68 cumpleaños, comenzó a cobrar una renta vitalicia de 10.000 euros anuales.
Determinar el rendimiento neto de capital mobiliario sabiendo que, según certificación del actuario de la compañía aseguradora, el valor actual financiero actuarial de la renta vitalicia a cobrar asciende a 70.000 euros.
Solución:
El rendimiento neto de capital mobiliario vendrá dado por la suma de:
Porcentaje aplicable sobre la anualidad: 20 por 100 s/10.000 = 2.000
Rentabilidad hasta la constitución de la renta: (70.000 – 60.000) ÷ 10 (*) = 1.000
Rendimiento de capital mobiliario: 2.000 + 1.000 = 3.000
Nota al ejemplo:
(*) La rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye (70.000 euros) y el importe de las primas satisfechas (6.000 x 10 = 60.000), se reparte linealmente durante los diez primeros años de cobro de la renta, por lo que a partir del año undécimo el rendimiento del capital mobiliario estará constituido exclusivamente por 2.000 euros, ya que el porcentaje aplicable en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta (68 años) permanece constante durante toda la vigencia de la renta. (Volver)