Caso práctico (determinación del rendimiento neto derivado de actividad profesional en estimación directa, modalidad simplificada)
Don H.A.V., casado con doña E.S.M. en régimen de gananciales, es médico radiólogo y ejerce su actividad profesional exclusivamente en una consulta privada situada en un local adquirido por el matrimonio.
Para la determinación de sus rendimientos netos viene utilizando el método de estimación directa (simplificada) y el criterio de devengo para la imputación de los ingresos y gastos de su actividad.
La plantilla en el ejercicio 2023 es de una persona empleada. Según los datos que constan en sus libros registros, los ingresos y gastos correspondientes a 2023, son los siguientes:
Ingresos íntegros
- Honorarios por prestación de servicios: 124.000
- Conferencias y publicaciones: 10.800
Gastos
- Sueldos y salarios: 18.900
- Seguridad Social: 5.900
- Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del titular de la actividad (RETA): 3.300
- Compras material radiológico y sanitario:19.000
- Gastos financieros:1.100
- Amortización del local: 2.900
- Amortización del equipamiento radiológico: 5.000
- IVA soportado en gastos corrientes: 1.600
- Tributos no estatales: 1.700
- Asistencia VI Congreso Radiológico: 1.000
- Adquisición libros y revistas médicas:1.300
- Suministro eléctrico: 4.000
- Suministro de agua: 300
- Suministro de gas: 1.000
- Suministro de telefonía e Internet: 2.500
- Limpieza del local: 4.500
- Reparaciones y conservación: 3.800
- Recibo de comunidad (local consulta): 1.700
Asimismo, en concepto de “ingresos y gastos extraordinarios”, figuran las siguientes partidas:
- Ingreso extraordinario (consecuencia de la venta del local destinado a consulta): 80.900
- Gasto extraordinario (consecuencia de la venta equipos rayos X): 7.200
Otros datos de interés
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Dentro de las cantidades consignadas en la rúbrica "Honorarios por prestación de servicios" no figura contabilizada cantidad alguna por 10 radiografías practicadas a su hijo en marzo de 2023. El precio medio de mercado por cada radiografía similar es de 60 euros.
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Las "Conferencias y publicaciones" suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de servicios, existiendo por lo que respecta a las publicaciones la cesión de los derechos de autor.
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En "Sueldos y salarios" figuran 1.200 euros entregados a su cónyuge por los servicios prestados como auxiliar en la clínica durante el mes de vacaciones de la empleada que presta sus servicios en la clínica desde el año 2002.
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Las amortizaciones practicadas corresponden a la depreciación efectiva de los elementos del inmovilizado material.
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Las existencias iniciales de productos inventariables ascendían a 13.100 euros, siendo las finales de 16.100 euros.
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Los "Ingresos y gastos extraordinarios" responden, respectivamente, a la ganancia obtenida en la venta del local en el que estaba instalada la consulta y a la pérdida derivada de la venta de un aparato de rayos X.
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Las restantes rentas no exentas del IRPF obtenidas por el contribuyente en el año 2023 ascendieron a 1.500 euros.
Solución:
Información | Concepto | Valores registrados | Valores fiscales |
---|---|---|---|
Ingresos | Honorarios | 124.000 | 124.000 |
Autoconsumo | -- | 600 (1) | |
Conferencias | 10.800 | 10.800 (2) | |
Variación de existencias | 3.000 | 3.000 (3) | |
Total ingresos | 137.800 | 138.400 | |
Gastos | Sueldos y salarios | 18.900 | 17.700 (4) |
Seguridad Social | 5.900 | 5.900 | |
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos | 3.300 | 3.300 | |
Compras | 19.000 | 19.000 (5) | |
Adquisición libros y revistas | 1.300 | 1.300 | |
Gastos financieros | 1.100 | 1.100 | |
Dotaciones del ejercicio para amortización de inmovilizado material (local y equipamiento radiológico) | 7.900 | 7.900 (6) | |
IVA soportado | 1.600 | 1.600 (7) | |
Tributos no estatales | 1.700 | 1.700 | |
Suministro (electricidad, agua, gas, telefonía e internet | 7.800 | 7.800 | |
Reparación conservación | 3.800 | 3.800 | |
Limpieza del local (otros servicios exteriores) | 4.500 | 4.500 | |
Recibos comunidad/consulta (otros servicios exteriores) | 1.700 | 1.700 | |
Asistencia VI Congreso (Otros conceptos fiscalmente deducibles) | 1.000 | 1.000 | |
Total gastos | 79.500 | 78.300 (8) | |
Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación | -- | 2.000 (9) | |
Rendimiento neto | 58.300 | 58.100 | |
Rendimiento neto reducido | 58.100 (10) | ||
Rendimiento neto reducido total | 58.100 (11) |
Notas a la tabla:
(1) Dentro de los ingresos deben figurar 600 euros, en concepto de autoconsumo, al valorar a precio de mercado las 10 radiografías efectuadas a su hijo. (Volver)
(2) Las cantidades percibidas en concepto de "Conferencias y publicaciones" tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional realizada por el contribuyente. (Volver)
(3) La variación entre las existencias iniciales (13.100) y las finales (16.100) determina un aumento de 3.000 euros al cierre del ejercicio respecto del inicio, esto es, una variación positiva que deberá figurar como ingreso íntegro dentro de la rúbrica “Variación de existencias (incremento de existencias finales)". (Volver)
(4) De la cantidad registrada en "sueldos y salarios", no tienen dicho carácter 1.200 euros entregadas a su cónyuge por la prestación de trabajos en la consulta durante el mes de julio, al no cumplirse los requisitos legalmente exigibles para ello. Dichos requisitos se refieren especialmente a la habitualidad y continuidad en la prestación del trabajo, así como a la existencia de contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social. (Volver)
(5) Las compras figuran por su importe total como gasto deducible. No obstante, para determinar el material radiológico y sanitario consumido en el ejercicio dicha rúbrica se completa con la de “Valoración de existencias” (que figurará como ingreso cuando el valor de las existencias finales sea mayor que el valor de las iniciales y como gasto cuando se produzca lo contrario, esto es, la valoración de las existencias finales sea menor que el de las iniciales).
En este caso se ha incluido la variación de existencia al ser positiva como ingreso (+3.000) y las compras de material como gasto (-19.000) lo que determina por diferencia el material consumido (16.000)
A estos efectos debe tenerse en cuenta que para determinar el material radiológico y sanitario consumido en el ejercicio debe efectuarse la siguiente operación: 13.100 (existencias iniciales) + 19.000 (compras realizadas) – 16.100 (existencias finales) = 16.000 euros (compras consumidas).
En este caso se ha incluido la variación de existencia al ser positiva como ingreso (+3.000) y las compras de material como gasto (-19.000) lo que determina por diferencia el material consumido (-16.000). (Volver)
(6) Las amortizaciones practicadas corresponden a la depreciación efectiva de los elementos del inmovilizado, por lo que su importe constituye gasto fiscalmente deducible. (Volver)
(7) Se deduce como gasto el IVA soportado por tratarse de una actividad exenta de este impuesto que no da derecho a deducir las cuotas soportadas. (Volver)
(8) Pese a tener la consideración de bienes afectos tanto el local de la consulta como el aparato de rayos X, la venta de dichos bienes origina ganancias o pérdidas patrimoniales que como tales no se incluyen en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica. La cuantificación y tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes afectos se comenta en el Capítulo 11 "Ganancias y pérdidas patrimoniales" de este Manual. (Volver)
(9) Al estar en la modalidad simplificada de estimación directa puede deducir en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación 7 por 100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles), con el límite de 2.000 euros anuales. En este caso podrá deducir 2.000 euros al superar el 7 por 100 de sus rendimientos netos dicha cuantía: 7% (138.400 – 78.300) = 4.207 euros. (Volver)
(10) Al no haber rendimientos con período de generación superior a dos años o que tengan la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido de la actividad coincide con el rendimiento neto que asciende a 61.400 euros. (Volver)
(11) El rendimiento neto reducido total coincide con el rendimiento neto reducido que asciende a 61.400 euros ya que no cumple los requisitos para la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas del artículo 32.2.1º de la Ley del IRPF que, en su caso, hubiera sido incompatible con la deducción del 7 por 100 (con una cuantía máxima de 2.000 euros) por el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2.4ª de la Ley del IRPF). Tampoco cumple los requisitos para aplicar las reducciones del artículo 32.2.3º y 32.3 de la Ley del IRPF. (Volver)