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Manual práctico de Renta 2023.

d) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Normativa: disposición adicional decimoséptima LIS

 Atención: este incentivo fiscal exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.

Ámbito de aplicación

Se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a:

  • Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

  • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Precisiones:

  • Se considerará energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

  • En el caso de instalaciones de producción de energía eléctrica: solo se considerará energía renovable aquella que proceda de instalaciones de la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  • En el supuesto de instalaciones que empleen bombas de calor accionadas eléctricamente: solo se considerará energía renovable su uso para calor a partir de un rendimiento de factor estacional (SCOPnet) de 2,5 de acuerdo con la Decisión 2013/114/UE de la Comisión de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Tratándose de instalaciones que usen bombas para frío: solo se considerará que producen energía renovable cuando el sistema de refrigeración funcione por encima del requisito de eficiencia mínimo expresado como factor de rendimiento estacional primario y este sea al menos 1,4 (SPFplow), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021.

  • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de las instalaciones para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

Excepciones

No podrán acogerse a este régimen de libertad de amortización:

  • Los edificios.

  • Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

 Requisitos

Para poder aplicar este incentivo en el ejercicio 2023 se exige el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:

  • Que las instalaciones se han de haber puesto a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022.

  • Que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

  • Que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

  • Que el contribuyente esté en posesión de documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables, que se indica a continuación.

Cumplidos los requisitos anteriores, la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Documentación acreditativa

Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables, distinguiéndose los siguientes supuestos en función del tipo de energía renovable de que se trate:

  1. Instalaciones de energía eléctrica:

    • En el caso de generación: la Autorización de Explotación.

    • En las instalaciones con excedentes de autoconsumo: la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o,

    • En instalaciones de menos de 100 kW: el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

  2. Sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable): acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

  3. Sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso: acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.

  4. Sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria: certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

Incompatibilidad

El contribuyente podrá optar por la aplicación de este incentivo o por el régimen de libertad de amortización previsto para las empresas de reducida dimensión para inversiones con creación de empleo cuando este último le resulte aplicable.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de mantener la plantilla

En el supuesto de que con posterioridad a la aplicación del beneficio fiscal se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.