3. Gastos de personal
Dentro de esta categoría se pueden incluir los siguientes conceptos que aparecen perfectamente diferenciados en la declaración del IRPF.
a. Sueldos y salarios
Se deben incluir las cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación laboral. Entre las mismas, se incluyen los sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta que corresponda realizar por las mismas, siempre que no se haya repercutido a los perceptores), así como los premios.
Especialidades en el IRPF de las prestaciones de trabajo entre miembros de la misma unidad familiar
Normativa: Art. 30.2.2ª Ley IRPF
Tienen la consideración de gasto deducible las retribuciones satisfechas a otros miembros de la unidad familiar del titular, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
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Que el cónyuge o los hijos menores trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el titular de las mismas.
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Que el cónyuge o el hijo menor del titular de la actividad convivan con este último.
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Que exista el oportuno contrato laboral, de cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de desarrollo.
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Que exista afiliación del cónyuge o hijo menor al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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Que las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, correspondientes a su cualificación profesional y al trabajo realizado, no sean superiores a las de mercado. Si fueran superiores, el exceso sobre el valor de mercado no será gasto deducible para el pagador.
Las retribuciones estipuladas tienen la consideración de rendimientos del trabajo para sus perceptores a todos los efectos tributarios.
No obstante, si el titular de la actividad pudiera probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible. Por tanto, el titular de la actividad podrá deducir, como gasto de la actividad, las cuotas del RETA satisfechas por su cónyuge o hijos menores. En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo.
En consecuencia, si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.
b. Seguridad Social a cargo de la empresa
Se incluirán las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por cotizaciones sociales a cargo de la empresa en base a los sueldos y salarios de su personal.
c. Indemnizaciones
Comprende las cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, aunque resulten exentas para el perceptor. Se incluyen específicamente en este apartado las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
d. Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado
Se incluirán las cantidades que abone la empresa para sufragar o compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, así como los gastos de locomoción en que incurran sus trabajadores por desplazamientos a municipios distintos de su lugar de trabajo habitual (aunque resulten exentos del IRPF para el perceptor).
e. Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores
• Contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LIS, serán deducibles las contribuciones o aportaciones efectuadas por el empresario o profesional en calidad de promotor de un plan de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial del que resulten partícipes o asegurados sus empleados, siempre que las mismas se imputen a cada partícipe o asegurado en la parte correspondiente, salvo que se trate de las realizadas a favor de beneficiarios de manera extraordinaria cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
Desde 1 de enero de 2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
Véase al respecto la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).
• Contribuciones efectuadas para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LIS, serán deducibles las contribuciones empresariales efectuadas para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.
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Que el pagador transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
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Que el pagador transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), siempre que se cumplan los requisitos enumerados anteriormente y las contingencias cubiertas sean las previstas para los planes de pensiones en su normativa reguladora.
Atención: téngase en cuenta que la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, derogó la Directiva 2003/41/CE a que se refiere el artículo 51 de la Ley del IRPF, con efectos a partir de 13 de enero de 2019, estableciendo que las referencias a la indicada Directiva 2003/41/CE se entenderán hechas a la citada Directiva (UE) 2016/2341.
Finalmente indicar en relación con las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la LIS, no serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
f. Otros gastos de personal
Dentro de esta rúbrica pueden incluirse los gastos de formación del personal, tanto de carácter habitual como esporádico, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro relacionado con el personal al servicio de la actividad que no pueda ser considerado como pura liberalidad.
Los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (obsequios, cestas de Navidad, etc.) no se consideran como puras liberalidades, por lo que pueden constituir gastos deducibles.