8. Otros ingresos
Dentro de esta rúbrica deben computarse, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Trabajos realizados para la empresa, valorados con arreglo al coste de producción de los activos fijos producidos por la propia empresa.
b) Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
c) Otros ingresos de gestión.
Como, por ejemplo, contraprestaciones por servicios de mediación realizados de manera accidental, o por la prestación eventual de ciertos servicios (transporte, reparaciones, asesoría, informes…), o ingresos por servicios al personal.
d) Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación (existencias de mercaderías, materias primas, envases, embalajes, etc.), siempre que se produzca la destrucción de los mismos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que:
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Si lo que se produce es un desperfecto reparable, la indemnización percibida de la compañía de seguros será un ingreso de la actividad que contrarresta el gasto de la reparación.
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Si las indemnizaciones afectaran a elementos del activo fijo afecto, su importe no se computará como ingreso, sino que deberá formar parte del valor de enajenación de los mismos a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante.