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Manual práctico de Renta 2023.

Caso Práctico

Bar de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1), situado en un local alquilado en el que desde su apertura en el año 1995 han trabajado con el titular 3 personas asalariadas a jornada completa según el Convenio Colectivo del sector, que fija una jornada laboral de 1.800 horas anuales. El titular no desarrolla ninguna otra actividad económica.

En el ejercicio anterior (2022), el número de unidades del módulo "personal asalariado" ascendió a 3 personas.

En el ejercicio 2023 los datos a tener en cuenta son los siguientes.

  1. El 1 de septiembre se contrataron 2 nuevos trabajadores mayores de 19 años que permanecían en la empresa a 31 de diciembre de 2023, cada uno de los cuales ha totalizado 600 horas de trabajo en dicho año. Las retribuciones totales satisfechas al personal en el ejercicio 2023 ascendieron a 41.500 euros.

  2. La longitud de la barra del bar es de 10 metros y en el mismo hay autorizadas 8 mesas para cuatro personas.

  3. La potencia eléctrica contratada es de 35 kilovatios y en el local hay instalada una máquina recreativa tipo "B".

  4. Del inmovilizado afecto a la actividad el titular únicamente conserva facturas de la cafetera, una vitrina térmica, la instalación de aire acondicionado y las 8 mesas con sus sillas. Los datos que figuran en su libro registro de bienes de inversión son los siguientes:

    Elemento Comienzo de utilización Valor de adquisición Amortización acumulada a 31-12-2022
    Mobiliario (mesas y sillas) 01-06-2018 1.500 euros 1.500 euros
    Cafetera 01-06-2019 9.400 euros 8.400 euros
    Vitrina térmica 01-07-2020 4.000 euros 2.500 euros
    Instalación de aire acondicionado 01-08-2020 6.600 euros 3.900 euros
  5. Para sustituir las mesas y sillas del establecimiento, el titular el día 1 de febrero de 2023 adquirió 8 mesas y 32 sillas nuevas por 2.400,00 euros, sin que el valor unitario de ninguno de dichos muebles supere la cantidad de 601,01 euros.

    Dicho mobiliario ha sido instalado en el bar el día 15 del citado mes. El mobiliario viejo lo vendió por 510,00 euros.

  6. El día 10 de agosto de 2023 se produjo una inundación en el bar, ocasionando daños cuya reparación ascendió a 1.200,00 euros, sin que la póliza de seguro del titular cubriera el mencionado riesgo. El día 1 de septiembre, el titular de la actividad presentó escrito en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, comunicando los referidos hechos y aportando factura de las reparaciones efectuadas junto al documento acreditativo de la inundación expedido por el servicio de bomberos de la localidad. Por los servicios competentes de la Administración de la Agencia Tributaria se ha verificado la certeza de la causa que ha motivado el gasto extraordinario y su cuantía.

  7. El contribuyente no ha obtenido otras rentas en el ejercicio.

Solución

1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.

1. Determinación del número de unidades computables de cada uno de los módulos aplicables a la actividad.

Módulo 1. Personal asalariado

Nota previa: el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.

  • 3 personas todo el año: (3 x 1.800 horas ÷ 1.800) = 3,00 personas.

  • 2 personas contratadas el 01-09-2023: (2 x 600 horas ÷ 1.800) = 0,66 personas

  • Total: 3,66 personas.

Módulo 2. Personal no asalariado: El titular: 1,00 persona

Módulo 3. Potencia eléctrica. Kilovatios contratados: 35,00 kWh

Módulo 4. Mesas. Mesas para 4 personas: 8 mesas

Módulo 5. Longitud de barra. Metros lineales: 10,00 m.l.

Módulo 6. Máquinas recreativas tipo "A".

El local no dispone de ninguna máquina recreativa tipo "A". Por tanto, número de unidades = 0,00

Módulo 7. Máquinas recreativas tipo "B".

El local tiene instalada 1 de máquina recreativa tipo “B”: Por tanto, el número de unidades es: 1,00 maquina.

2. Aplicación al número de unidades de cada módulo del rendimiento anual por unidad antes de amortización establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE del 1 de diciembre).

Módulo Nº unidades Rendimiento por unidad Rendimiento por módulo
1. Personal asalariado 3,66 4.056,30 14.846,06
2. Personal no asalariado 1,00 15.538,66 15.538,66
3. Potencia eléctrica 35,00 321,23 11.243,05
4. Mesas 8,00 233,04 1.864,32
5. Longitud de barra 10,00 371,62 3.716,20
6. Maquinas tipo "A" 0,00 957,39 0,00
7. Maquinas tipo "B" 1,00 2.903,66 2.903,66
Rendimiento neto previo (suma) 50.111,95

2ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.

1. Minoración por incentivos al empleo.

  1. Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas.

    -Incremento del número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2023 respecto de 2022:

    Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2022: 3,00 personas

    Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2023: 3,66 personas

    Incremento del número de unidades: 3,66– 3,00 = 0,66 personas

    Al cumplirse ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2023 respecto de 2022 se multiplicará por 0,40.

    Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas: 0,40 x 0,66= 0,264.

  2. Coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".

    El coeficiente por tramos se aplica sobre 3,00 (3,66- 0,66) unidades del módulo de la siguiente forma:

    Hasta 1,00: 1,00 x 0,10 = 0,10

    Entre 1,01 y 3,00: 2,00 x 0,15 = 0,30

    Coeficiente de minoración por tramos: (0,10 + 0,30): 0,40

  3. Coeficiente de minoración por incentivos al empleo.

    Es el resultado de sumar los coeficientes de minoración por incremento del número de personas asalariadas y por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado": 0,264 + 0,40 = 0,664

  4. Importe de la minoración por incentivos al empleo.

    Es el resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimiento anual por unidad del módulo "personal asalariado": 0,664 x 4.056,30 = 2.693,38 euros.

2. Minoración por incentivos a la inversión.

Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), y aplicando los coeficientes lineales máximos de amortización fijados en la misma, el importe de la minoración por incentivos a la inversión se determina como sigue:

Minoración por incentivos a la inversión (suma) 6.050

Nota al cuadro:

(1) En el valor de adquisición de los elementos del inmovilizado no está incluido el IVA soportado, ya que la actividad está sujeta al régimen simplificado del IVA. (Volver)

(2) Pese a haber estado en funcionamiento en la empresa hasta su baja por venta, no cabe amortizar en 2023 las mesas y sillas viejas, ya que a 31-12-2022 dichos elementos ya estaban completamente amortizados. (Volver)

(3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2022, que asciende a 1.000 euros (valor de adquisición 9.400 - Amortización acumulada 8.400), la amortización se ha efectuado por esta última cantidad. (Volver)

(4) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2023 no supera la cantidad de 3.005,06 euros. (Volver)

Elemento patrimonial Valor adquisición(1) Coeficiente máximo Período amortizable Amortización
Mobiliario (mesas y sillas) 1.500 --- --- --- (2)
Cafetera 9.400 25% Todo el año 1.000(3)
Vitrina térmica 4.000 25% Todo el año 1.000
Aire acondicionado 6.600 25% Todo el año 1.650
Mesas y sillas nuevas (amortizadas libremente) 2.400 100%(4) Irrelevante 2.400

3. Determinación del rendimiento neto minorado

Rendimiento neto previo: 50.111,95

menos: Minoración por incentivos al empleo: 2.693,38

menos: Minoración por incentivos a la inversión: 6.050,00

igual a: Rendimiento neto minorado (50.111,95–2.693,38–6.050) = 41.368,57

3ª Fase: Determinación del rendimiento neto de módulos.

El único índice corrector aplicable en este ejemplo es el índice corrector de exceso, debido a que el rendimiento neto minorado supera la cantidad de 30.586,03 euros. Por consiguiente:

Rendimiento neto de módulos = 30.586,03 + [1,30 x (41.368,57 – 30.586,03)] = 44.603,33 euros.

4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.

Procede aplicar, en primer lugar, la reducción general del 10 por 100.

Nota: el artículo 61.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) por la que se añade la disposición adicional quincuagésima cuarta a la Ley del IRPF y la disposición adicional primera Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva en el IRPF, han elevado al 10 por 10 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

Asimismo, al cumplirse todos los requisitos establecidos al efecto, procede deducir el importe de los gastos extraordinarios ocasionados por la inundación acaecida el día 10 de agosto.

Por consiguiente:

Rendimiento neto de módulos = 44.603,33

menos: Reducción general (10% s/44.603,33) = 4.460,33

menos: Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales: 1.200

igual a: Rendimiento neto de la actividad (44.603,33– 4.460,33–1.200) = 38.943

5ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad.

  1. Reducción por irregularidad

    Al no haber rendimientos con período de generación superior a dos años o que tengan la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido de la actividad coincide con el determinado en la fase 4 anterior, que asciende a 38.943 euros.

    Comentario: las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad (sillas y mesas) deberán declararse en el apartado F2 de la declaración.

  2. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

    Al ser rendimientos de la actividad económica superior a 12.000 euros no procede aplicar la reducción del artículo 32.2.3. de la Ley del IRPF.

Determinación del rendimiento neto reducido total de la actividad.

El rendimiento neto reducido total coincide con el rendimiento neto reducido total de la actividad = 38.943 euros