Consecuencias de la exclusión del método de estimación objetiva
Normativa: Art. 34.3 Reglamento IRPF
La exclusión del método de estimación objetiva por cualquiera de las circunstancias anteriormente comentadas produce sus efectos únicamente en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia al mismo.
Importante: si se supera el volumen de rendimientos íntegros o de compras previsto en el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF el contribuyente quedará excluido del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para todas sus actividades económicas durante, al menos, los tres años siguientes, con independencia del tipo de actividades que se desarrollen en estos años.