2. Importes de los rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización
En general
Para el ejercicio 2023 los importes de los rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización correspondientes a cada actividad son los que figuran en el Anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) y se recogen en el "Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2023" de este Capítulo.
Reducción del rendimiento anual por unidad de módulo por circunstancias excepcionales
Normativa: Art 37.4.1º y 2º Reglamento IRPF. Véase también Anexo III Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
En situaciones de normalidad económica, el rendimiento neto previo de la actividad viene determinado por el resultado de multiplicar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad de cada uno de los módulos aplicables por el rendimiento anual por unidad antes de amortización asignado a cada unidad. Sin embargo, cuando se produzcan las circunstancias excepcionales que se indican a continuación, se podrá acordar por la Administración la reducción del dicho rendimiento anual por unidad en relación con los módulos que procedan, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación. Dichas circunstancias se agrupan en los siguientes supuestos:
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Cuando el desarrollo de la actividad económica se vea afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada.
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Cuando el desarrollo de la actividad económica se vea afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones o anomalías graves en el desarrollo de la actividad.
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Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
En el primer caso, la reducción de los signos, índices o módulos deberá ser autorizada por la Ministra de Hacienda y podrá afectar a los contribuyentes de un determinado sector o zona.
En los restantes casos, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos, deberán presentar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se hayan producido las alteraciones o la situación de incapacidad temporal, escrito ante la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se ponga de manifiesto el hecho de haberse producido dichas circunstancias, aportando al mismo tiempo las pruebas que se estimen oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de las alteraciones producidas. Acreditada la efectividad de las mismas, el titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la reducción de los módulos que procedan, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.
Atención: en el supuesto de que el contribuyente tenga reconocido el derecho a la reducción de alguno o varios de los módulos aplicables a la actividad, la declaración se cumplimentará en base a las cuantías reducidas acordadas por la Administración tributaria.