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Manual práctico de Renta 2023.

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión

Normativa: Instrucción 2.3 b.1) Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

Este índice corrector resulta aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el titular de la actividad sea persona física.

  2. Que ejerza la actividad en un único local.

  3. Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y este no supere los 1.000 kg de capacidad de carga.

  4. Que la actividad se ejerza sin personal asalariado o con personal asalariado hasta un máximo de dos trabajadores.

Concurriendo estos requisitos, la cuantía del índice corrector será la que, en función del número de personas asalariadas y, en su caso, la población del municipio en que se ejerce la actividad, se indica a continuación:

  • Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:

    Población del municipio en el que se ejerce la actividad Índice aplicable
    Hasta 2.000 habitantes 0,70
    De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75
    Más de 5.000 habitantes 0,80

    Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.

  • Si la actividad se ejerce con personal asalariado, hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará el índice 0,90 cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolle la actividad.

    A los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente. Doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo número 1667/2023, de 13 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recaída en el recurso de casación núm. 2702/2022 (ROJ : STS 5697/2023).