5. Otras percepciones empresariales
Normativa: Véase norma común 3 del Anexo III Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.
Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este Manual.
Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 34 y 38 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre).
A diferencia de las anteriores las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo.
Covid 19: en caso de concesión de ayudas o subvenciones por las Comunidades Autónomas con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos ante los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia de Covid-19, en cuanto no tienen encaje en otros conceptos del IRPF y su objeto es compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, se calificarán como rendimientos de actividades económicas (subvenciones corrientes) y deben imputarse al ejercicio en que se conceden, salvo que se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los rendimientos de la actividad.