Introducción: esquema
Normativa; Véanse el Anexo II e instrucciones de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
En el método de estimación objetiva las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto, en su caso, reducido se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho método.
Para 2023 la determinación del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada actividad se efectúa, una vez transcurrido el año, mediante las operaciones sucesivas que se indican en el siguiente esquema:
Fase1ª:
UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
Fase 2ª
(-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS AL EMPLEO
(-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
Fase 3ª
(x) ÍNDICES CORRECTORES ((según la actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
Fase 4ª
(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 10 POR 100
(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LORCA: 20 POR 100
(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA ISLA DE LA PALMA: 20 POR 100
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos, etc, , comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
Fase 5ª
(-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (*) : 30 POR 100
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
(*) Aplicable únicamente respecto del componente "Otras percepciones empresariales" con período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. (Volver)