2. Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Renuncia expresa
Normativa: Arts. 33.1 a) y 4 Reglamento IRPF. Véanse también arts. 1 y 2 Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
La renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales. simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o simplificado y de la agricultura y ganadería del IGIC debe efectuarse, como regla general, mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Excepcionalmente para el ejercicio 2023, la disposición transitoria sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), permitió ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia ampliando el plazo desde el 25 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2023, durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio del plazo señalado previamente, se entendieron presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada durante el mes de diciembre, en su caso, en el plazo comprendido entre el 25 de diciembre de 2022 y el 31 de enero de 2023.
En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el citado Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
Renuncia tácita
Normativa: Art. 33.1 b) Reglamento IRPF. Véase también art. 5 Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario (hasta el 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Consecuencias de la renuncia
Normativa: Arts. 33.2 y 3 Reglamento IRPF
La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a la revocación de la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, excepcionalmente para 2023, en el plazo ampliado señalado con anterioridad.
En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.