Tabla de amortización
La determinación de las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o intangible afecto a la actividad correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos afectos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, se efectuará aplicando la tabla de amortización incluida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), que se reproduce a continuación:
Grupo | Descripción | Coeficiente lineal máximo (*) | Período máximo |
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(*) Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineal máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado.(Volver) | |||
1 | Edificios y otras construcciones | 5 por 100 | 40 años |
2 | Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 40 por 100 | 5 años |
3 | Batea | 10 por 100 | 12 años |
4 | Barco | 10 por 100 | 25 años |
5 | Elementos de transporte y resto de inmovilizado material | 25 por 100 | 8 años |
6 | Inmovilizado intangible | 15 por 100 | 10 años |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 22 por 100 | 8 años |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 10 por 100 | 17 años |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 5 por 100 | 45 años |
10 | Olivar | 3 por 100 | 80 años |
Importante: en el caso de actividades forestales, no procederá aplicar minoración alguna en concepto de amortización del inmovilizado material e intangible afecto a las mismas.