Reducción por adquisición de gasóleo agrícola: 35 por 100
Atención: esta reducción constituye una medida excepcional que podrá ser aplicada por los titulares de actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva en los ejercicios 2022 y 2023 para paliar el efecto producido por el incremento del precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas.
Normativa: Disposición adicional séptima Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Porcentaje de reducción:
35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas.
Téngase en cuenta que NO forman parte de dicho precio de adquisición del gasóleo:
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Ni la bonificación extraordinaria y temporal de 0,20 euros en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, de aplicación general o automática a cualquier persona que adquiera los productos energéticos sin necesidad de solicitar la bonificación establecida en los artículos 15 al 20 del Real Decreto-ley 6/2022.
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Ni la cuota del Impuesto sobre Hidrocarburos susceptible de devolución parcial por el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
Atención: téngase en cuenta que la cuota del Impuesto sobre Hidrocarburos susceptible de devolución parcial por el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), de Impuestos Especiales no forma parte del precio de adquisición del gasóleo agrícola, sobre el que se aplica la mencionada reducción.
Requisitos para aplicar la reducción:
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Que se trate de adquisiciones de gasóleo agrícola efectuadas en el ejercicio 2023 y documentadas en facturas emitidas en el propio ejercicio.
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Que dicho precio aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de su adquisición.
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Que dichas facturas cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Véase los requisitos que toda factura y sus copias deben contener de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el Capítulo 10 del Manual práctico IVA 2023 ("Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA: Facturas y Libros Registro", en el apartado "Obligaciones en materia de facturación".