Determinación del importe de la renta imputable
En general
La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos generadores de dichas rentas en los términos comentados en el apartado anterior, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
• El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio 2023.
• El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos:
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Durante 2023 a inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Importante: este supuesto solo será de aplicación durante el periodo impositivo 2023 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF.
Precisión: téngase en cuenta que el artículo 66 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 añade, con efectos desde 1 de enero de 2023, una nueva disposición adicional quincuagésima quinta en la Ley del IRPF que permite durante el periodo impositivo 2023 aplicar el porcentaje de imputación del 1,1 por 100 a inmuebles cuyos los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Para ejercicios anteriores a 2023, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley del IRPF, el porcentaje del 1,1 por 100 solo se aplicará en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hubiesen sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hubieran entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
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Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o este no haya sido notificado al titular.
El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
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El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
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El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
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Importante: sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que, en cada caso, corresponda no procederá la deducción de ningún tipo de gasto.
Inmuebles adquiridos, transmitidos o destinados a distintos usos en 2023
Tratándose de inmuebles adquiridos o trasmitidos en el ejercicio 2023 o que hayan estado arrendados, subarrendados o afectos a una actividad económica durante parte del año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante una parte del ejercicio, la renta imputable por este concepto será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles
El derecho de aprovechamiento por turno que puede constituirse como derecho real limitado o como contrato de arrendamiento por temporada, dará lugar a imputación de rentas inmobiliarias únicamente en los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles.
En estos casos la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real aplicando el porcentaje del 2 por 100 o el 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del IRPF los inmuebles carecieran de valor catastral o este no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.