Ejemplo: Imputación de rentas inmobiliarias
Don J.V.C., durante el año 2023, ha sido titular de los siguientes bienes inmuebles:
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Vivienda habitual, cuyo valor catastral no revisado asciende a 34.800 euros.
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Plaza de garaje adquirida conjuntamente con el inmueble y cuyo valor catastral no revisado asciende a 3.900 euros.
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Apartamento en la playa que solo utiliza durante el mes de vacaciones. El valor catastral del mismo, que fue revisado con efectos de 2014, asciende a 40.800 euros.
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Apartamento adquirido por 105.000 euros el día 1 de julio de 2023 y que, con fecha de 1 de septiembre de dicho año, ha alquilado por una renta mensual de 600 euros. A 31 de diciembre de 2023, no le ha sido notificado el valor catastral del inmueble. El valor declarado por el contribuyente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el de adquisición, sin que la Administración tributaria haya procedido a su modificación.
Determinar la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes a dichos inmuebles:
Solución
- Vivienda habitual y plaza de garaje: no procede imputación de rentas inmobiliarias.
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Apartamento en la playa. Renta inmobiliaria imputada:
1,1 por 100 s/40.800 = 448,80 (1)
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Apartamento adquirido en 2023. Renta inmobiliaria imputada:
1,1 por 100 s/ (50% x 105.000) x 62 ÷ 365 = 98,10 (2)
Total rentas inmobiliarias imputadas (448,80 + 98,10) = 546,90
Notas al ejemplo:
(1) Al haberse revisado el valor catastral en 2014, esto es, con posterioridad a 1 de enero de 2012, el porcentaje a aplicar es del 1,1 por 100 de acuerdo con lo dispuesto para el periodo impositivo 2023 por la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF añadida, con efectos 1 de enero de 2023, por el artículo 66 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (Volver)
(2) Al no haberle sido notificado a su titular el valor catastral del inmueble a 31 de diciembre de 2023 , el porcentaje del 1,1 por 100 se aplica sobre el 50 por 100 del valor de adquisición del inmueble, valor que no ha sido modificado por la Administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, la renta imputada debe determinarse en proporción al número de días en que el inmueble ha estado a disposición de su titular (del 1 de julio al 31 de agosto). Finalmente, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario en cuyo apartado deben declararse. (Volver)