Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Normativa: Arts. 44 a 46 de la Ley IRPF
A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente, entre las que se encuentran las ganancias y pérdidas patrimoniales, deben clasificarse como renta general o como renta del ahorro y, en consecuencia, irán a la base imponible general o del ahorro.