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Manual práctico de Renta 2023.

Cuadro resumen de las reglas especiales

Reglas especiales (cuadro resumen)

Tipo de operación

Valoración de la ganancia o pérdida

Valores cotizados

La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado este por la cotización en la fecha de transmisión o el precio pactado cuando fuese superior.

El valor de adquisición se minorará en el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

Valores no cotizados

Acciones y participaciones en los fondos propios de sociedades que no cotizan en bolsas españolas

La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último:

  • El importe efectivamente satisfecho (siempre que se pruebe que es el valor que se establecería para esa operación entre partes independientes en condiciones normales de mercado).
  • En otro caso, no podrá ser inferior al mayor de:

    • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance de la entidad cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF.
    • El valor resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF.

Acciones totalmente liberadas

El valor de adquisición de la acción transmitida y de las originarias será el resultado de repartir el coste de adquisición total entre todas las acciones, tanto antiguas como liberadas.

Transmisión de derechos de suscripción preferente que procedan de acciones o participaciones en sociedades de las que sea titular el contribuyente

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción derivados de valores no admitidos a negoción y desde 1 de enero de 2017 de los admitidos a negociación tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción es el 19 por 100.

Fondos de inversión

La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último,

  • El valor liquidativo y, si no existe
  • El valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas resultante del último balance cerrado (en el caso de reembolso de participaciones).

Cuando se transmita (traspaso total o parcial) la inversión efectuada en un fondo a otro fondo no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas.

Se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en CNMV.

No se aplica a fondos de inversión cotizados o de acciones de SICAV índice cotizadas ni cuando se ponga a disposición del contribuyente el importe del reembolso o transmisión.

Aportaciones no dinerarias a sociedades

La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último el mayor de:

  • Valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas.
  • Valor de cotización de los títulos recibidos.
  • Valor de mercado del bien o derecho aportado.

Régimen especial de diferimiento fiscal para determinadas aportaciones.

Separación de socios o disolución de sociedades

La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre:

  • El valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos, y
  • El valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.

Escisión, fusión o absorción de sociedades

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:

  • El valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio, y
  • El valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor de mercado de los entregados.

Régimen especial de diferimiento fiscal en determinados casos.

Traspasos

La ganancia patrimonial se computará al cedente por el importe que le corresponda en el traspaso.

Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales

La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre la cantidad percibida, o el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos (si la indemnización no es en metálico) y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Cuando únicamente se cubra la reparación del daño, no se computará a efectos fiscales ganancia patrimonial alguna.

Permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, siendo este el mayor de los dos siguientes:

  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Caso especial: permuta de terreno por pisos o locales a construir en el mismo. Régimen especial de diferimiento fiscal en el canje de acciones en determinados casos.

Extinción de rentas vitalicias o temporales

Para el obligado al pago de rentas la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (en bienes muebles o inmuebles) y las rentas satisfechas.

Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de rentas vitalicias o temporales

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:

  • El valor actual financiero actuarial de la renta.
  • El valor de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

Transmisión o extinción de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:

  • El valor de transmisión (que en el caso de extinción del derecho es cero).
  • El valor de adquisición que debe minorase en las amortizaciones deducidas si el derecho estuvo arrendado.

Si el derecho está constituido sobre inmuebles que no generen rendimientos del capital inmobiliario, el derecho se consume por el uso, por lo que el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente al tiempo de uso.

Incorporación de bienes y derechos que no deriven de transmisión

Se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquellos.

Futuros y opciones

Es ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando no se trate de una operación de cobertura de riesgos en el desarrollo de la actividad económica.

Elementos patrimoniales afectos a la actividad o desafectados con menos de tres años de antelación

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:

  • El valor de transmisión.
  • El valor contable del elemento patrimonial que vendrá determinado por:

Valor de adquisición (o coste de producción o valor de afectación)

más: Mejoras

menos: Amortizaciones + enajenaciones previas + pérdidas

Los coeficientes reductores del régimen transitorio no resultan aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas.