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Manual práctico de Renta 2023.

2.2. Regla especial: valores cotizados

Tratándose de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, al existir una cotización oficial, se estima que el valor a 19 de enero de 2006 coincide con su valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005.

Téngase en cuenta que la Directiva 2004/39/CE ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta, en su artículo 94, dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/UE.

En definitiva, en estos supuestos la determinación de la ganancia patrimonial generada con anterioridad y con posterioridad a 20 de enero de 2006 se efectúa tomando en consideración los siguientes valores:

  1. Valor de adquisición de los valores, acciones o participaciones (VA).

  2. Valor que corresponda a los citados valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 (VP).

    Tratándose de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 se realiza por el valor liquidativo de las mismas a 31 de diciembre de 2005.

    Para el resto de acciones y participaciones admitidas a negociación, la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2005 se realiza por el valor de negociación media de dichos valores en el cuarto trimestre de 2005. Esta valoración se recoge en la Orden EHA/492/2006, de 17 de febrero (BOE de 27 de febrero).

  3. Valor de transmisión de los valores, acciones o participaciones (VT).

    Con arreglo a estos valores, el cálculo de la generación de la ganancia patrimonial se efectúa tal y como se indica en el esquema siguiente:

    SITUACIÓN 1

    El Valor de Transmisión es igual o superior al Valor Patrimonio 2005

    (VT ≥ VP2005)

    SITUACIÓN 2

    El Valor de Transmisión es menor que el Valor Patrimonio 2005

    (VT < VP2005)

    El Valor de Adquisición es inferior al Valor Patrimonio 2005

    (VA < VP2005)

    Parte reducible de la ganancia patrimonial:

    (+) Valor Patrimonio 2005

    (–) Valor de Adquisición

    = Ganancia patrimonial generada antes del 20-01-2006

    La totalidad de la ganancia patrimonial es reducible:

    (+) Valor de Transmisión

    (–) Valor de Adquisición

    = Ganancia patrimonial generada antes del 20-01-2006



    Parte no reducible de la ganancia patrimonial:

    (+) Valor de Transmisión

    (–) Valor Patrimonio 2005

    = Ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006

    El Valor de Adquisición es superior o igual al Valor Patrimonio 2005

    (VA ≥ VP2005)

    Ninguna parte de la ganancia patrimonial es reducible:

    (+) Valor de Transmisión

    (–) Valor de Adquisición

    = Ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006