Ejemplos
Ejemplo 1: Donación de acciones
Doña P.S.M. adquirió en Bolsa el día 1 de diciembre de 1998 un paquete de acciones de la Sociedad Anónima “Z” por un importe equivalente a 6.000 euros. El día 30 de octubre de 2023 las donó a su hijo, con motivo de su vigésimo cumpleaños.
La valoración de las acciones en la citada fecha, según su cotización en el mercado oficial, ascendió a 7.500 euros, cantidad esta que el hijo declaró como valor de las mismas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Solución:
En esta operación se han producido dos ganancias patrimoniales:
-
La primera de ellas es la obtenida por doña P.S.M. ya que, pese a haber donado las acciones a su hijo y no haber obtenido nada a cambio, el valor de mercado de las mismas durante el tiempo en que estuvieron en su poder aumentó en 1.500 euros, cantidad que constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, que debe entenderse imputable a doña P.S.M. al efectuar la transmisión de las mismas.
-
La segunda ganancia es la obtenida por su hijo y cuya cuantía asciende a 7.500 euros, cantidad esta que coincide con el valor de mercado de las acciones recibidas. Sin embargo, esta ganancia no está sujeta al IRPF, sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el que el hijo tiene la consideración de sujeto pasivo.
Ejemplo 2: Disolución de las comunidades de bienes sin alteración patrimonial
Doña R.L.M. y doña G.L.M. son hermanas y adquirieron en junio de 1995 por herencia de su padre una finca rústica cuya valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendió a un importe equivalente a 3.000 euros, ascendiendo los gastos de notaría, registro e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al equivalente a 500 euros.
En marzo de 2023 deciden dividir la finca en dos parcelas iguales y adjudicarse cada una en pleno dominio la correspondiente, que se valora en la escritura pública de división en 30.000 euros.
Solución:
Como la actuación realizada por las hermanas ha consistido únicamente en la división de la cosa común, adjudicándose cada una ellas una parcela que se corresponde con la cuota de titularidad, no se produce en ese acto alteración patrimonial y, por ello, no existe ganancia patrimonial para ninguna de ellas. Cada una de las parcelas en que se ha dividido la finca se incorpora al patrimonio de cada hermana por su valor originario, (3.000 + 500) ÷ 2 = 1.750 euros, y con la antigüedad de junio de 1995.
Ejemplo 3: Disolución de las comunidades de bienes con exceso de adjudicación
El mismo ejemplo anterior si una de las hermanas se adjudicara la totalidad de la finca compensando en metálico a la otra por la mitad de importe en que se valora esta en la escritura pública de división de la misma.
Solución:
En este caso se habría producido un exceso de adjudicación, entendido como la diferencia de valor, que genera una alteración patrimonial.
La compensación percibida por la hermana a quien no se adjudica el bien cuando se divide la cosa común, comportaría para ella una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, al existir una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición (3.500 ÷ 2 = 1.750 euros) y el de su adjudicación (30.000 ÷ 2 = 15.000 euros) y ser esa diferencia de valor positiva (15.000 - 1.750 = 13.250 euros).
Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2022, recaída en recurso de casación núm. 5110/2020. (ROJ: STS 3585/2022).
Ejemplo 4: Donación de empresa individual
Don J.V.C, de 65 años, ha donado a su hijo su empresa individual fundada hacía 30 años. La empresa cumple los requisitos contemplados en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para su exención, así como los exigibles para la aplicación de la reducción del 95 por 100 contemplada en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Solución:
En la transmisión lucrativa de la empresa el hijo (donatario) podrá aplicar la reducción del 95 por 100 contemplada en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El padre (donante) no obtendrá ganancia o pérdida patrimonial alguna en la transmisión de su empresa, subrogándose el donatario en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes integrantes de la empresa. En definitiva, se produce un diferimiento en la tributación que se pondrá de manifiesto cuando el donatario efectúe la transmisión de los respectivos elementos patrimoniales.
Ejemplo 5: Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años
El matrimonio formado por don M.P.T. y doña J.L.C., de 70 y 68 años de edad, respectivamente, han vendido su vivienda habitual el 25 de mayo de 2023 por un importe de 250.000 euros.
Dicha vivienda fue adquirida por ambos cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales el 13 de marzo de 1980 por un importe equivalente a 60.000 euros incluidos, los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.
Determinar las consecuencias fiscales de dicha transmisión.
Solución:
Al tener ambos esposos una edad superior a 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual está exenta del IRPF