Ganancias patrimoniales no sujetas al IRPF
Ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Normativa: Art. 6.4 Ley IRPF
Se declara no sujetas a el IRPF, para evitar la doble imposición sobre las mismas, las ganancias patrimoniales derivadas de la aceptación de donaciones, herencias o legados por estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-
Parte de las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Normativa: disposición transitoria novena Ley IRPF
No está sujeta al IRPF la parte de la ganancia patrimonial (no así las pérdidas) generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que a 31 de diciembre de 1996 hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente un período de tiempo, redondeado por exceso, superior a:
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5 años, en el caso de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
Señalar que la Directiva 2004/39/CE a la que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta, en su artículo 94 dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/UE.
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10 años, si se trata de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el actual artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE de 18 de marzo), con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
El artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, junto con el resto de sus disposiciones incorporaron al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Este último ha sido derogado por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE de 18 de marzo) si bien se ha incorporado el contenido del mencionado artículo 108 de la Ley 24/1988 a la Ley 6/2023, en concreto y en lo que se refiere a dicho precepto, se ha de acudir a su artículo 338.
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8 años, para el resto de bienes y derechos.
Importante: desde 1 de enero de 2015 se establece para todos los elementos patrimoniales a los que resulte de aplicación lo anterior, un límite máximo y conjunto de 400.000 euros que opera sobre el valor de transmisión. Su aplicación se comenta en el epígrafe "Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales" de este capítulo.