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Manual práctico de Renta 2023.

Caso práctico. Aportaciones a plan de pensiones y patrimonio protegido de hijo con discapacidad

Don P.J.J., viudo, de 58 años de edad, convive con su hijo don F.J.S, de 30 años de edad, declarado incapaz por resolución judicial y sujeto a patria potestad prorrogada que ha obtenido en 2023 una base imponible general de 30.000 euros.

En el ejercicio 2023, al amparo de lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, ha constituido un patrimonio protegido a favor de su hijo que tiene acreditada una discapacidad psíquica del 65 por 100. Con motivo de la constitución del citado patrimonio protegido, don P.J.J. ha aportado de forma gratuita al mismo la cantidad de 6.250 euros. Asimismo, sus cuatro restantes hijos han aportado al patrimonio protegido de su hermano la cantidad de 5.000 euros cada uno.

Además, don P.J.J. ha aportado a un plan de pensiones del sistema empleo del que es promotora la empresa en la que presta sus servicios la cantidad de 1.500 euros, ascendiendo las contribuciones empresariales que le han sido imputadas por la empresa en el ejercicio a 2.500 euros.

Finalmente, don P.J.J. ha aportado a un plan de pensiones constituido a favor de su hijo con discapacidad la cantidad de 4.250 euros. Asimismo, ha aportado al citado plan de pensiones en representación de su hijo con discapacidad y de las rentas obtenidas por este la cantidad de 20.000 euros.

Determinar la base liquidable general de las declaraciones individuales de la persona con discapacidad y de su padre, correspondientes al ejercicio 2023, sabiendo que los rendimientos íntegros del trabajo de este último (don. P.J.J.) y el rendimiento neto de trabajo de don. P.J.J., que coincide con su la base imponible general es de 61.000 euros y 55.500 euros, respectivamente.

Solución:

Nota previa: respecto a la declaración de incapacidad del hijo que, como consecuencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE de 3 de junio), las resoluciones judiciales por las que se establecía la prórroga o rehabilitación de la patria potestad solo tendrán en cuenta mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya.

Además, las alusiones a la patria potestad prorrogada o rehabilitada realizadas en el artículo 82 de la Ley del IRPF en relación a la unidad familiar, deben entenderse hechas a las resoluciones judiciales que establezcan la curatela representativa para los hijos mayores de edad con discapacidad cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que les correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.

1. Declaración individual de la persona con discapacidad.

Base imponible general: 30.000

Reducción por aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad:

  • Aportación realizada: 20.000
  • Límite máximo de reducción: 24.250
  • Reducción aplicable: 20.000
  • Base liquidable general (30.000 - 20.000) = 10.000

2. Declaración individual del padre, don P.J.J.:

Base imponible general: 55.500

2.1. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (plan de pensiones del sistema empleo).

Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2023 (1.500 aportados por él + 2.500 contribuciones por parte su empresa) = 4.000

Límite de la cuantía de las aportaciones y contribuciones máximas reducibles:

  • Aportaciones propias (dentro del límite general por aportaciones y contribuciones empresariales de 1.500 euros) = 1.500

    Nota: recuérdese que en dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.

  • Contribuciones empresariales (incremento de 8.500 euros más) = 2.500

    Nota: recuérdese que, a partir de 1 de enero de 2023, las aportaciones del trabajador que superen el límite general de 1.500 euros, cuando se realicen al sistema de previsión social de empleo, están condicionadas a que se realicen contribuciones empresariales, al importe de tales contribuciones, así como al rendimiento íntegro que perciba el trabajador del empleador que realice dichas contribuciones de acuerdo con el cuadro que establece el artículo 52.1.1º de la Ley del IRPF. Véase al respecto en este capítulo el apartado “Límites y exceso de aportaciones” dentro de “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”.

  • Total (1.500 + 2.500) = 4.000

Límite porcentual de reducción (30% s/49.000) = 14.700

Reducción aplicable por aportaciones y contribuciones 2023: 4.000

Remanente de base imponible general (55.500 – 4.000) = 51.500

2.2. Reducción por aportaciones al plan de pensiones del hijo con discapacidad.

Aportación realizada: 4.250

Límite máximo (24.250 – 20.000 que es la aportación de la propia persona con discapacidad a su plan) = 4.250

Reducción aplicable (1) = 4.250

Remanente de base imponible general (51.500 – 4.250) = 47.250

Nota (1) Al tener prioridad en la aplicación de la reducción las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad (20.000 euros), el padre solo podrá aplicar la reducción por el exceso hasta 24.250 euros, que constituye el límite máximo conjunto de reducciones practicables por la totalidad de las personas que realizan las aportaciones. En consecuencia, la aportación reducible asciende a 4.250 euros. (Volver)

2.3. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Aportación realizada: 6.250

Límite máximo conjunto de los aportantes: 24.250

Aportación reducible proporcional (24.250 ÷ 26.250) x 6.250 (2) = 5.773,81

Base liquidable general: (47.250 – 5.773,81) = 41.476,19

Nota (2) Al concurrir aportaciones a favor del mismo patrimonio protegido realizadas tanto por el padre como los cuatro hermanos de la persona con discapacidad, el límite máximo conjunto de reducción para todos los aportantes no puede exceder de 24.250 euros anuales. Al producirse un exceso respecto de esta cantidad, puesto que el importe total de las aportaciones realizadas asciende a 26.250 euros anuales [6.250 + (5.000 x 4)], debe efectuarse una reducción proporcional a las aportaciones realizadas.

Para la aportación realizada por el padre, dicha cantidad es el resultado de la siguiente operación: (24.250 ÷ 26.250) x 6.250 = 5.773,81.

Para las aportaciones realizadas por cada uno de los hermanos, dicha cantidad es el resultado de la siguiente operación: (24.250 ÷ 26.250) x 5.000 = 4.619,05. (Volver)