Cuadro resumen: Reducciones de la base imponible general
Reducciones de la base imponible |
Importe euros/año |
Límite máximo conjunto anual |
|
---|---|---|---|
Reducción por tributación conjunta | Unidades familiares integradas por ambos cónyuges | 3.400 |
El remanente, si lo hubiera, reducirá la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa |
Unidades familiares monoparentales | 2.150 | ||
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social A) Régimen general |
Aportaciones:
|
Hasta 1.500 (Importe anual máximo por aportaciones a sistemas individuales y de empleo,y contribuciones empresariales a sistemas de empleo) |
La menor de:
Nota: recuérdese que las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge NO se incluyen dentro de estos límites máximos conjuntos de reducción que afectan a las aportaciones y contribuciones del Régimen general del contribuyente. |
Contribuciones empresariales (*):
+ Aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. |
8.500 adicionales (a los 1.500) | ||
Primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia. |
Hasta 5.000 (límite propio e independiente) |
||
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social B) Régimen especifico |
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente | Hasta 1.000 | |
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad | Realizadas por la persona con discapacidad | Hasta 24.250 |
24.250 euros |
Realizadas por parientes, tutor o persona que ostente la curatela representativa, o cónyuge de la persona con discapacidad | Hasta 10.000 | ||
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad |
Para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones | Hasta 24.250 |
24.250 euros |
Para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido | Hasta 10.000 | ||
Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos |
Pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge | La totalidad |
El remanente, si lo hubiera, reducirá la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa |
Pago de anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos Nota: en el caso de anualidades por alimentos a favor de los hijos véase las especialidades en la determinación de la cuota íntegra en el capítulo 15. |
|||
Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel |
Deportistas profesionales: Son los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. | Hasta 24.250 |
La menor de:
|
Deportistas de alto nivel: Son los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento |
(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales