Ejemplo: aportaciones a sistemas de previsión social
Don S.M.G. soltero, aportó en el año 2022 la cantidad de 2.000 euros al plan de pensiones del sistema empleo cuyo promotor es la empresa en la que trabaja. Por su parte, la empresa realizó a su favor en ese ejercicio una contribución empresarial de 4.000 euros al citado plan de pensiones y de 2.000 euros a un contrato de seguro colectivo de dependencia que contrató para instrumentar los compromisos asumidos con su personal en el convenio.
Al no poder practicar reducción de la base imponible por la totalidad de las aportaciones y contribuciones Don S.M.G. solicitó, en su declaración individual del IRPF del ejercicio 2022, reducir en los cinco ejercicios siguientes el exceso pendiente que ascendía a 3.500 euros por las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones, y 1.500 euros por la contribución empresarial al seguro colectivo de dependencia.
Por lo que se refiere al ejercicio 2023, el contribuyente ha efectuado aportaciones al plan de pensiones privado por importe de 500 euros. Por su parte, la empresa ha realizado contribuciones a un Plan de Pensiones de empleo de la misma por importe de 1.400 euros y de 1.000 al seguro colectivo de dependencia.
Además, la empresa donde trabaja Don S.M.G ha implantado, de acuerdo con sus trabajadores, un "Sistema de Retribución Flexible", en virtud del cual estos pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie o retribuciones en especie por otras siempre que la cifra total destinada a retribución flexible no supere el 30 por 100 de su retribución íntegra anual. En concreto, se ofrece a los empleados la posibilidad de aportar en su nombre cantidades al mismo plan de pensiones del sistema de empleo de la empresa. Con base a lo anterior, Don S.M.G. solicita que aporten 2.300 euros al plan de pensiones del sistema de empleo de la empresa.
Determinar la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio 2023, sabiendo que en ese año el contribuyente obtuvo unos rendimientos íntegros de trabajo procedentes de la empresa “RP” en la que trabaja de 35.000 euros, y que sus rendimientos netos del trabajo ascienden a 30.500 euros y coincide con su base imponible general, que también es de 30.500 euros.
Solución:
BASE IMPONIBLE GENERAL = 30.500
REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES
Los pasos a seguir son los siguientes:
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Comprobar que las cantidades aportadas en 2023 no superan las aportaciones anuales máximas permitidas por el artículo 51.6 y la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF:
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Aportaciones al Plan de pensiones individual realizadas en 2023: 500 euros.
El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales es de 1.500 euros.
Por tanto, las aportaciones al Plan de pensiones individual realizadas en 2023 se encuentran dentro del citado límite.
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Contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador en el marco del Plan de Retribución flexible realizadas en 2023: 1.400 euros (contribuciones) + 2.300 euros (aportaciones “Sistema de Retribución Flexible”) = 3.700 euros.
El límite general anterior (1.500 euros) se puede incrementar hasta 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a la cantidad que resulte del cuadro que recoge el artículo 52.1.1.º de la Ley del IRPF.
A los efectos de este límite adicional, como Don S.M.G ha obtenido en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros y el importe anual de la contribución realizada por la empresa no supera 1.500 euros, la cantidad máxima que puede aportar al plan de pensiones de empleo es:
1.250 euros + 0,25 (1.400 euros - 500 euros) = 1.475 euros.
Atendiendo a lo anterior, en cuanto a la reducción de las aportaciones realizadas por Don S.M.G al plan de pensiones de empleo (2.300 euros), nos encontramos con lo siguiente:
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Hasta 1.475 euros, correspondiente a las aportaciones máximas del trabajador calculadas anteriormente, se incluirían en el incremento del límite general por aportaciones del trabajador al mismo sistema de previsión social y,
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Los 825 euros restantes (2.300 – 1.475), se les aplica el límite general teniendo en cuenta que este, el límite general, ya ha sido minorado en el importe de las aportaciones al Plan de Pensiones Individual (1.500 – 500= 1.000).
Por tanto, todas las cantidades por aportaciones y contribuciones se encuentran dentro del límite anual.
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Primas a seguros colectivos de dependencia realizadas en 2023: 1.000 euros.
Para seguros colectivos de dependencia se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Luego, las primas satisfechas en 2023 se encuentran dentro de este límite.
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Determinación del límite máximo conjunto para las reducciones:
Como límite máximo conjunto para las reducciones (tanto de los excesos correspondientes al ejercicio 2022 como por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio 2023) se aplica la menor de las siguientes cantidades:
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Límite porcentual: 30% s/30.500 euros de los rendimientos netos de trabajo = 9.150 euros.
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Límite de aportaciones y contribuciones: 10.000 euros por aportaciones y contribuciones + 5.000 euros por seguros colectivos de dependencia.
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1.500 euros anuales por aportaciones y contribuciones.
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Incremento del importe anterior en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro previsto en el artículo 52.1.1.º de la Ley del IRPF en función del importe anual de la contribución empresarial y de rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el contribuyente de la empresa que realiza la contribución.
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Adicionalmente, 5.000 euros por las contribuciones al seguro colectivo de dependencia.
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El importe de la base imponible general del contribuyente (30.500 euros)
Téngase en cuenta que la base imponible no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones por lo que el importe de la base imponible general debe tenerse en cuenta también como límite de la reducción.
Por tanto, en este caso el límite máximo conjunto de la reducción será el límite porcentual del 30 por 100 sobre los rendimientos de trabajo que asciende a 9.150 euros.
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Reducción de los excesos correspondiente al ejercicio anterior 2022: 5.000 euros
El importe pendiente de reducir procedente de 2022, que asciende a 5.000 euros (3.500 euros por aportaciones y contribuciones y 1.500 por contribuciones al seguro colectivo de dependencia) no supera el límite máximo conjunto de reducción aplicable en 2023 (que es de 9.150 euros) y se aplica en primer lugar sobre la base imponible y por su importe total.
Una vez aplicado el exceso del ejercicio 2022, el importe con derecho a reducir en la base imponible por las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2023 no puede superar 4.150 euros (9.150 límite máximo conjunto – 5.000 excesos ejercicio anterior).
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Reducción por aportaciones y contribuciones correspondiente al ejercicio 2023:
9.150 euros (30 % RT) – 5.000 euros (exceso ejercicio 2022) = 4.150 euros
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Cantidades objeto de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones de 2023:
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Cantidades procedentes de aportaciones al plan de pensiones privado: 500 euros.
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Cantidades procedentes de contribuciones empresariales: 1.400 euros.
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Cantidades aportadas por el trabajador en concepto de Retribución Flexible: 2.300 euros.
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Cantidades procedentes de contribuciones al seguro colectivo de dependencia: 1.000 euros.
Total aportado: 5.200 euros.
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Del total aportado en 2023, que asciende a 5.200 euros, solo es posible reducir hasta 4.150 euros (9.150 euros – 5.000 euros de excesos procedentes del ejercicio 2022), que se reparten del siguiente modo:
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Por aportaciones y contribuciones empresariales 4.150 euros.
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Por contribuciones a seguros colectivos de dependencia: 0 euros.
Nota: en cuanto al reparto de los 4.150 euros se ha optado por reducir en primer lugar las aportaciones y contribuciones empresariales por ser más beneficioso para el contribuyente en la medida en que para los seguros colectivos de dependencia existe un límite propio, pero nada impide que el contribuyente aplique primero las cantidades correspondientes a estas primas.
BASE LIQUIDABLE GENERAL (30.500 – 9.150) = 21.350
EXCESOS DEL EJERCICIO 2023 A REDUCIR EN LOS 5 EJERCICIOS SIGUIENTES
Al reducir 4.150 euros en concepto de aportaciones y contribuciones, quedarían pendientes para los cinco ejercicios siguientes los siguientes importes, cumplimentando los subapartados correspondientes de los Anexos C.3 y C.4 de la declaración:
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4.200 euros aportados - 4.150 (remanente del límite conjunto) = 50 euros de aportaciones y contribuciones.
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1.000 euros de contribuciones a seguros colectivos de dependencia.
Dado que en ejercicios futuros la aplicación de excesos no requiere distinguir entre aportaciones y contribuciones, no se precisa conocer qué parte corresponde a cada concepto; tan solo las contribuciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite diferenciado.
En resumen:
Base imponible general = 30.500
Reducción por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones:-
Reducción de excesos 2022 = -5.000
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Remanente de base imponible (30.000 - 5.000) = 25.500
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Reducción por aportaciones y contribuciones 2023 (*) = -4.150
• Aportaciones realizadas (500 + 1.400 + 2.300 + 1.000) = 5.200
Aportaciones realizadas = 500
Contribuciones empresariales = 1.400
Retribución flexible = 2.300
Al seguro colectivo de dependencia = 1.000
• Límite aplicable = 4.150
Base liquidable general (30.500 - 5.000 - 4.150) = 21.350
Excesos del ejercicio 2023:
Por aportaciones y contribuciones = 50
Por contribuciones a seguros colectivos de dependencia = 1.000
(*) El importe correspondiente al remanente del límite conjunto es inferior a la suma de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2023 al conjunto de instrumentos de previsión social, por lo que solo podrá reducirse hasta dicho importe, 4.150 euros, quedando pendiente de reducción para los 5 ejercicios siguientes el exceso tal y como se concretó con anterioridad.