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Manual práctico de Renta 2023.

1. Beneficiarios y aportantes

Beneficiarios

Incluye:

  1. Titulares de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la Ley 41/2003.

    La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de diciembre), regula la figura del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de estas personas, estableciendo un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.

    De acuerdo con el artículo 2 de la citada Ley 41/2003, pueden ser titulares de los patrimonios protegidos únicamente las personas afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

    • Discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

    • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

  2. Titulares de patrimonios protegidos constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico (disposición final tercera de la Ley 41/2003).

    A partir del 26 de mayo de 2023, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 41/2003, se considera beneficiario a cualquier persona con discapacidad que sea titular de un patrimonio protegido que se haya formalizado de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.

Aportantes

Debe distinguirse entre:

1. Contribuyentes cuyas aportaciones dan derecho a la reducción en el IRPF

Darán derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por los siguientes contribuyentes:

  1. Los que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

  2. El cónyuge de la persona con discapacidad.

  3. Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento  o, tras la Ley 8/2021, al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.

    Atención: en relación a la tutela téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma del Código Civil, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, las referencias contenidas en la Ley del IRPF a la misma, para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad, pueden entenderse referidas:

    - por un lado, a los tutores designados por resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021), y,

    - por otro lado, a los curadores con funciones representativas designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021).

2. Contribuyentes cuyas aportaciones no dan derecho a la reducción en el IRPF

Normativa: Art. 54.4 y 5 Ley IRPF

No generan derecho a reducción las siguientes aportaciones:

  1. Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

  2. Las aportaciones respecto de las que el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del IRPF, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido.

  3. Las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.