Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2023.

Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes

Declaración del IRPF Hijos con los siguientes requisitos Condiciones de la resolución o del convenio Quién se lo aplica en el IRPF
Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos):  fiscalidad en el IRPF
Opción por tributar conjuntamente con los hijos
  • Hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y
  • Hijos mayores de edad que antes del 3 de septiembre de 2021 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Hijos mayores de edad para los que se haya declarado a partir del 3 de septiembre de 2021 judicialmente la curatela representativa.
Sin guardia y custodia
compartida
Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre
Con guardia y custodia
compartida

La opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores (pero solo uno de ellos)

No obstante si fallece uno de los progenitores durante el ejercicio en un día distinto a 31 de diciembre, solo el progenitor superviviente puede presentar declaración conjunta con el descendiente.

Mínimo por
descendientes
  • Hijos menores de 25 años
  • Hijos con discapacidad, cualquiera que sea su edad,

Que cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él

2º) Que no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.

Convivencia
  • Si la guarda y custodia es compartida, se prorrateará el mínimo entre los dos progenitores
  • Si la guarda y custodia no es compartida, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia o una vez extinguida esta el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, salvo lo indicado en el supuesto siguiente [dependencia económica] .
Dependencia económica
  • Si la guarda y custodia no es compartida, el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (dependencia económica que se asimila a convivencia), prorrateándose por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.

  • Por el contrario, los progenitores que NO convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, aplicarán el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero NO el mínimo por descendientes.
3º) Que los hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres
  • Si el hijo tiene rentas superiores a 1.800 euros, el progenitor con el que tribute conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.

    No obstante, si fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor supérstite tribute conjuntamente con el descendiente.

  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los dos padres o en el caso de dependencia económica salvo que el progenitor esté obligado a aplicar anualidades por alimentos.
Si el hijo declara individualmente
  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.