Ejemplo 4. Matrimonio con hijos comunes y ascendientes que conviven con ellos, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía
El matrimonio formado por don T.V.Z y doña M.G.M., de 46 y 50 años de edad, respectivamente. Doña M.G.M. tiene reconocido un grado de discapacidad del 34 por 100.
Con el matrimonio conviven sus dos hijos. El mayor tiene 15 años y el segundo 10 años. Ambos son estudiantes, y dependen económicamente de ellos.
En el domicilio del matrimonio viven también los padres de doña M.G.M. La madre, de 70 años de edad, obtienen rentas que proceden exclusivamente de una pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta que percibe de la Seguridad Social, sin que tenga el correspondiente certificado de discapacidad emitido por el organismo correspondiente. El padre, de 77 años,pensionista, han percibido en 2023 rendimientos del trabajo que asciende a 22.800 euros
Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el supuesto de tributación individual y de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando los importes de los mínimos personales y familiares fijados en la Ley del IRPF.
1. Tributación individual de don T.V.Z: (1)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico |
||||
---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente | 5.790 | ||
Mínimo por descendientes | Hijo 1º (15 años) (50% s/2.400) | 1.200 | Mínimo por descendientes | Hijo 1º (15 años) (50% s/2.510) | 1.255 |
Hijo 2º (10 años) (50% s/2.700) | 1.350 | Hijo 2º (10 años) (50% s/2.820) | 1.410 | ||
Total mínimo por descendientes | 2.550 | Total mínimo por descendientes | 2.665 | ||
Total mínimo personal y familiar | 8.100 | Total mínimo personal y familiar | 8.455 |
Nota al ejemplo:
(1) Tanto en la determinación del mínimo por contribuyente como por descendientes se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, don T.V.Z no aplica el mínimo por ascendientes.(Volver)
2. Tributación individual de doña M.G.M.:(2)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente | 5.790 | ||||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (15 años) (50% s/2.400) | 1.200 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (15 años) (50% s/2.510) | 1.255 | ||
Hijo 2º (10 años) (50% s/2.700) | 1.350 | Hijo 2º (10 años) (50% s/2.820) | 1.410 | ||||
Total mínimo por descendientes | 2.550 | Total mínimo por descendientes | 2.665 | ||||
Mínimo por ascendientes |
Madre de doña M.G.M (70 años) | 1.150 |
Mínimo por ascendientes |
Madre de doña M.G.M (70 años) | 1.200 | ||
Mínimo por discapacidad |
Del contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%) | 3.000 |
Mínimo por discapacidad |
Del contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%) | 3.130 | ||
Del ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social) | 3.000 | Del ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social) | 3.130 | ||||
Total mínimo por discapacidad | 6.000 | Total mínimo por discapacidad | 6.260 | ||||
Total mínimo personal y familiar | 15.250 | Total mínimo personal y familiar | 15.915 |
Nota al ejemplo:
(2) Tanto en el mínimo por contribuyente, por descendientes y por ascendiente como en el mínimo por discapacidad, del contribuyente y ascendiente, se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto al mínimo por ascendientes, ha de tenerse en cuenta que la pensión por incapacidad permanente absoluta que percibe la madre de doña M.G.M. está exenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley IRPF y que, por ello, al ser su única renta cumple con el requisito de no haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y, también con el requisito de no presentar en el ejercicio declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Sin embargo, el padre superaría el nivel de renta exigido para la aplicación del mínimo por ascendientes.
Por otra parte, respecto al mínimo por discapacidad por ascendiente correspondiente a la madre de doña M.G.M., si bien la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónoma, el artículo 60 de la Ley de IRPF considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por lo que procede su aplicación reconociendo una discapacidad del 33%. (Volver)
1. Tributación conjunta de la unidad familiar (3)
Mínimo estatal |
Mínimo autonómico |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Mínimo del contribuyente | 5.550 | Mínimo del contribuyente | 5.790 | ||||
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (15 años) | 2.400 |
Mínimo por descendientes |
Hijo 1º (15 años) | 2.510 | ||
Hijo 2º (10 años) | 2.700 | Hijo 2º (10 años) | 2.820 | ||||
Total mínimo por descendientes | 5.100 | Total mínimo por descendientes | 5.330 | ||||
Mínimo por ascendientes |
Madre de doña M.G.M (70 años) | 1.150 |
Mínimo por ascendientes |
Madre de doña M.G.M (70 años) | 1.200 | ||
Mínimo por discapacidad |
Del contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%) | 3.000 |
Mínimo por discapacidad |
Del contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%) | 3.130 | ||
Del ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social) | 3.000 | Del ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social) | 3.130 | ||||
Total mínimo por discapacidad | 6.000 | Total mínimo por discapacidad | 6.260 | ||||
Total mínimo personal y familiar | 17.800 | Total mínimo personal y familiar | 18.580 |
Nota al ejemplo:
(3) Tanto en el mínimo por contribuyente, por descendientes y por ascendiente como en el mínimo por discapacidad, del contribuyente y ascendiente, se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, respecto al mínimo por ascendientes y por discapacidad de ascendientes téngase en cuenta lo indicado en la nota 2.
Finalmente, señalar que, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 5.790 (mínimo autonómico para residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía). No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.(Volver)