Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad
Normativa: Art. 2 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Atención: téngase en cuenta que los siguientes importes de los mínimos autonómicos por descendientes y ascendientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no serán aplicables por los contribuyentes que hayan fallecido con anterioridad al 26 de noviembre de 2023. Para estos últimos consúltese este mismo apartado del Manual de IRPF 2022.
El artículo primero de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, ha modificado con efectos de fecha 26 de noviembre de 2023 el artículo 2 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, estableciendo los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de las Illes Balears para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente mayor de 65 años
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6.105 euros anuales por importe del mínimo por contribuyente general
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Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes
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2970 euros anuales por el segundo descendiente.
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4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
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4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Mínimo por ascendientes
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1.265 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad.
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Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Más 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Incremento en concepto de gastos de asistencia: 3.300 euros
Grado de discapacidad | Discapacidad | Gastos asistencia | Total |
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Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 | 3.300 | ---- | 3.300 |
Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida | 3.300 | 3.300 | 6.600 |
Igual o superior al 65 por 100 | 9.900 | 3.300 | 13.200 |