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Manual práctico de Renta 2023.

Gravamen autonómico

Normativa: Art. 76 Ley IRPF

  1. Para 2023 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala.

    Base liquidable hasta (euros) Incremento en cuota íntegra estatal (euros) Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) Tipo aplicable (%)
    0 0 6.000 9,50
    6.000,00 570 44.000 10,50
    50.000,00 5.190 150.000 11,50
    200.000,00 22.440 100.000 13,50
    300.000 35.940 En adelante 14,00

    Nota: téngase en cuenta que el artículo 63.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre), ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los tipos de gravamen aplicables a la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la Ley del IRPF.

  2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala anterior.