Gravamen estatal
Normativa: Art. 66.1 Ley IRPF
1. Para 2023 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,50 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,50 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,50 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,50 |
300.000 | 35.940 | En adelante | 14,00 |
Nota: téngase en cuenta que el artículo 63.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre), ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los tipos de gravamen aplicables a la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la Ley del IRPF.
2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.