Comunidad Autónoma de Extremadura
Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Hay que diferenciar entre:
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Contribuyentes fallecidos con anterioridad al 15 de septiembre de 2023.
Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (euros) Tipo aplicable (%) Escala aplicable en el ejercicio 2023 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50 20.200,00 2.151,50 4.000,00 15,50 24.200,00 2.771,50 11.000,00 16,50 35.200,00 4.586,50 24.800,00 20,50 60.000,00 9.670,50 20.200,00 23,50 80.200,00 14.417,50 19.000,00 24,00 99.200,00 18.977,50 21.000,00 24,50 120.200,00 24.122,50 En adelante 25,00 -
Resto de contribuyentes.
Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%) Escala aplicable en el ejercicio 2023 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma 0 0 12.450,00 8 12.450,00 996,00 7.750,00 10 20.200,00 1.771,00 4.000,00 16 24.200,00 2.411,00 11.000,00 17,5 35.200,00 4.336,00 24.800,00 21 60.000,00 9.544,00 20.200,00 23,50 80.200,00 14.291,00 19.000,00 24,00 99.200,00 18.851,00 21.000,00 24,50 120.200,00 23.996,00 En adelante. 25,00 Atención: el artículo 1 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE 15-09-2023 - BOE 21-10-2023) modificó la escala autonómica prevista en el artículo 1 del Texto Refundido.
En cuanto a los efectos de la nueva escala autonómica del IRPF, debe tenerse en cuenta que, mientras que el apartado 1 de la disposición final tercera del citado Decreto-ley 4/2023 establece que la nueva escala del IRPF surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado 2 de dicha disposición excepciona de lo anterior a los contribuyentes fallecidos antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, esto es, a los fallecidos antes del 15 de septiembre de 2023, al señalar expresamente que en estos casos será de aplicación la normativa vigente hasta ese momento.
Por esta razón se ha procedido a diferenciar la escala aplicable a los fallecidos con anterioridad al 15 de septiembre de 2023 de la aplicable al resto de los contribuyentes (fallecidos desde el 15 de septiembre de 2023 inclusive y no fallecidos).